Manejo fiduciario. La Nación -Ministerio de Hacienda yCrédito Público- contratará en forma directa la fiduciaria que manejará el Fondo de que trata el artículo anterior y hará las apropiaciones presupuestales necesarias para efectuar los aportes anuales al Fondo, los cuales se entenderán ejecutados una vez sean transferidos al mismo. Estas apropiaciones se clasificarán en servicio de la deuda como servicio de pasivos contingentes. Vigente desde: 06/10/2000 y hasta el: 10/07/2013
Ley 617 de 2000 →Repealed
Article 66
Derogado
Ley 617 de 2000 · Por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la Ley Orgánica de Presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización, y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Repealed
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.