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Article 10

Decreto 452 de 2000 · Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud

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01

Text of the article

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Funciones de la Oficina de Control Interno. Son funciones de esta oficina

a)

Diseñar métodos y procedimientos con el fin de garantizar y evaluar la eficacia, eficiencia y economía de las operaciones de la entidad;

b)

Aplicar el control de gestión e interpretar sus resultados con el objetivo de presentar recomendaciones y correctivos al Superintendente;

c)

Verificar los procesos relacionados con el manejo de recursos, bienes y sistemas de información, con el fin de proponer soluciones y recomendaciones que minimicen los riesgos en las áreas que se presenten como críticas.

d)

Aplicar indicadores de desempeño de carácter cualitativo y cuantitativo, con el fin de evaluar los planes y programas de la Superintendencia Nacional de Salud;

e)

Fomentar en toda la organización una cultura de autocontrol, que contribuya al mejoramiento continuo y al cumplimiento de la misión, visión y objetivos de la Superintendencia Nacional de Salud;

f)

Verificar que los controles establecidos sean aplicados por los responsables de cada una de las dependencias de la entidad, para que la información sea confiable, oportuna y eficaz;

g)

Coordinar y garantizar la operatividad del Comité Coordinador de Control Interno de la entidad;

h)

Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia, de conformidad con la Ley 87 de 1993 y demás disposiciones que la modifiquen, adicionen o reglamenten.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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