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Article 1

Ley 71 de 1945 · Por la cual se adicionan y reforman las Leyes 22 de 1942, 67 de 1943 y 6ª de 1945, sobre prestaciones a los funcionarios de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público, y de lo Contencioso-Administrativo

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01

Text of the article

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Los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional del Ministerio Público y de los contencioso administrativo, tendrán derecho, al retirarse de su puesto, a una pensión mensual vitalicia de jubilación equivalente al setenta y cinco por ende del último sueldo devengado, sin que baje de treinta pesos ($30.00) ni exceda de quinientos pesos ($500.00).

Parágrafo

Cuando el funcionario o empleado hubiere prestado servicios al estado en los cargos dichos por más de 20 años y su edad no sea inferior a 55 años, tendrá derecho, además, al auxilio de cesantía correspondiente a los anos que excedan de 20.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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