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Article 51

Decreto 1480 de 1994 · por el cual se reglamenta el servicio de radiodifusión sonora

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01

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Asígnase a las diferentes modalidades del servicio de radiodifusión sonora en Amplitud Modulada (A.M.), las siguientes bandas de frecuencia

1.

Radiodifusión en ondas hectométrica s: La banda de quinientos treinta y cinco (535) kilohertz a mil setecientos cinco (1.705) kilohertz dividida en tres (3) sub-bandas así

a)

Estaciones en la sub-banda preferencia l: son aquellas que operan en canales de la sub-banda preferencial, comprendida entre las frecuencias de quinientos treinta y cinco (535) kilohertz y mil (1.000) kilohertz, con una potencia de entrada al sistema irradiante no inferior a diez (1O) kilovatios ni superior a cincuenta (5O) kilovatios en operación nocturna y cien (100) kilovatios en operación diurna. En la sub-banda preferencial, una misma frecuencia no podrá asignarse a distintas estaciones dentro del territorio nacional, excepción hecha de las estaciones que operen en los departamentos de Nariño, Putumayo, Chocó, Guajira, Norte de Santander, Cesar, San Andrés y Providencia, Amazonas, Vaupes, Guainía, Arauca y Vichada, en donde por tratarse de zonas fronterizas, las frecuencias podrán repetirse siempre y cuando se cumplan las disposiciones sobre protección contra interferencias;

b)

Estaciones en la sub-banda regional : Son aquellas que operan en canales de la sub-banda regional, comprendida entre las frecuencias de mil diez (1.010) kilohertz y mil doscientos cincuenta (1.250) kilohertz, con una potencia de entrada al sistema irradiante no inferior a cinco (5) kilovatios ni superior a diez (10) kilovatios en operación diurna y nocturna;

c)

Estaciones en la sub-banda local : Son aquellas que operan en canales de la sub-banda local, comprendida entre las frecuencias de mil doscientos sesenta (1.260) kilohertz y mil setecientos cinco (1.705) kilohertz, con una potencia de entrada al sistema irradiante no inferior a dos cientos cincuenta (250) vatios ni superior a cinco (5) kilovatios en operación diurna y nocturna.

2.

Radiodifusión sonora en ondas decametricas-internacional

a)

La banda de once (11) metros comprendida entre las frecuecias de veinticinco mil seiscientos setenta (25.670) Kilohertz y veintiséis mil cien (26.100) kilohertz;

b)

La banda de trece (13) metros comprendida entre las frecuencias de veintiún mil cuatrocientos cincuenta (21.450) kilohertz y veintiún mil ochocientos cincuenta (21.850) kilohertz;

c)

La banda de diecisiete (17) metros comprendida entre las frecuencias de diecisiete mil quinientos cincuenta (17.550) kilohertz y diecisiete mil novecientos (17.900) kilohertz;

d)

La banda de diecinueve (19) metros, comprendida entre las frecuencias de quince mil cien (15.100) kilohertz y quince mil seiscientos (15.600) kilohertz;

e)

La banda de veinticinco (25) metros, comprendida entre las frecuencias de once mil seiscientos cincuenta (11.650) kilohertz y doce mil cincuenta (12.050) Kilohertz;

f)

La banda de treinta y un (31) metros, comprendida entre las frecuencias de nueve mil quinientos (9.500) kilohertz y nueve mil novecientos (9.900) kilohertz;

g)

La banda de cuarenta y nueve (49) metros, comprendida entre las frecuencias de cinco mil novecientos cincuenta (5.950) kilohertz y seis mil doscientos (6.200) kilohertz. Las estaciones del servicio de radiodifusión sonora en ondas decamétricas-internacional tendrán una potencia de entrada al sistema irradiante no inferior a cinco (5) kilovatios y utilizarán antenas de campo dirigido de acuerdo con su área de servicio.

3.

Radiodifusión sonora en ondas decametricas-tropical

a)

La banda de sesenta y dos (62) metros, comprendida entre las frecuencias de cuatro mil setecientos cincuenta (4.750) kilohertz y cinco mil sesenta (5.06)0) kilohertz. La frecuencia de cinco mil (5.000) kilohertz no podrá ser asignada para este servicio, por estar catalogada por el Reglamento de Radiocomunicaciones como Frecuencia Patrón;

b)

La banda de noventa (90) metros, comprendidos entre las frecuencias de tres mil doscientos (3.20()) kilohertz y tres mil cuatrocientos (3.400) kilohertz;

c)

La banda de ciento veinte (120) metros, comprendida entre las frecuencias de dos mil trescientos (2.300) Kilohertz y dos mil cuatrocientos noventa y cinco (2.495) hlohertz. Las estaciones de radiodifusión sonora en ondas decamétricas tropical tendrán una potencia de entrada al sistema irradiante no inferior a un (1) kilovatio ni superior a veinte (20) kilovatios.

02

Constitutional history

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