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Article 478

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Si se concede una apelación en el efecto devolutivo solamente, y la parte considera que ha debido concedérsele en el suspensivo, puede ocurrir de hecho en la forma indicada en este capítulo, y puede también al llegar los autos al superior, presentarse de hecho, y si tuviere razón, se le admitirá y se dispondrá lo conveniente para que la admisión surta sus efectos.

Si se concediere la apelación en el efecto suspensivo, la parte que se crea perjudicada puede presentarse de hecho ante el superior pidiendo que sólo se conceda en el efecto devolutivo. Si se accediere, lo que debe resolverse dentro de veinticuatro horas, se devolverá el expediente al inferior para proceda como si él hubiere concedido el recurso, empezando por señalar el término para las copias.

Recurso o demanda de casación.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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