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Article 10

Los Organismos De Dirección Local, En Cuya Jurisdicción Existan Comunidades Indígenas, Crearán Un Grupo O Designarán Un Funcionario Para El Cumplimiento De Las Siguientes Funciones: A) Adecuar Y Ejecutar Las Políticas, Planes Y Programas De Salud Para Las Comunidades Indígenas De Su Territorio Y Adoptar Los Sistemas De Información Epidemiológica; B) Actuar Como Interlocutor Permanente Entre Cada Comunidad, La Dirección Local Y La Dirección Seccional; C) Visitar A Las Comunidades De Su Jurisdicción, Por Lo Menos Una Vez Al Año

Decreto 1811 de 1990 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 10 de 1990, en lo referente a la prestación de servicios de salud para las comunidades indígenas.

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01

Text of the article

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Los organismos de dirección local, en cuya jurisdicción existan comunidades indígenas, crearán un grupo o designarán un funcionario para el cumplimiento de las siguientes funciones

a)

Adecuar y ejecutar las políticas, planes y programas de salud para las comunidades indígenas de su territorio y adoptar los sistemas de información epidemiológica;

b)

Actuar como interlocutor permanente entre cada comunidad, la Dirección Local y la Dirección Seccional;

c)

Visitar a las comunidades de su jurisdicción, por lo menos una vez al año. Evaluar conjuntamente con el Cabildo, Capitán o cabeza de la autoridad tradicional y la comunidad, los planes, programas y acciones del año anterior y definir los del año siguiente, con los recursos que demande su ejecución. De cada reunión se levantará un acta-resumen, aprobada y suscrita por las autoridades del grupo y el funcionario, y de la cual se remitirán copias a la Dirección Seccional, al Alcalde respectivo, a la representación regional de la División de Asuntos Indígenas y a la organización regional indígena correspondiente;

d)

Coordinar con las instituciones prestadoras de servicios del municipio respectivo la atención a pacientes provenientes de las comunidades indígenas con arreglo a las disposiciones del presente Decreto.

Parágrafo transitorio

En aquellos lugares donde no se haya conformado organismo de dirección local, o que éste no pudiere asumir las funciones asignadas en el artículo anterior, la Dirección Seccional, en desarrollo del principio de subsidiariedad, las asumirá.

02

Constitutional history

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