Los oficiales casados, en servicio activo, que fueren trasladados o destinados dentro del territorio de la República, cuando se trate de traslados o destinaciones definitivas y no de comisiones transitorias del servicio, tendrán derecho a que se les liquiden y paguen los valores de los pasajes en primera clase, para sus esposas, para sus hijos menores de veintiún años y para sus hijas solteras de cualquier edad, bien que las familias viajen con el oficial o separadamente. El pasaporte para la familia solo se expedirá una vez conocida por el Departamento de Presupuesto, Contabilidad y Ordenación, la fecha de salida, previa certificación autenticada por el Jefe del Departamento de Personal, en que conste que los hijos con quienes viaje son menores de veintiún años.
Article 11
Los Oficiales Casados, En Servicio Activo, Que Fueren Trasladados O Destinados Dentro Del Territorio De La República, Cuando Se Trate De Traslados O Destinaciones Definitivas Y No De Comisiones Transitorias Del Servicio, Tendrán Derecho A Que Se Les Liquiden Y Paguen Los Valores De Los Pasajes En Primera Clase, Para Sus Esposas, Para Sus Hijos Menores De Veintiún Años Y Para Sus Hijas Solteras De Cualquier Edad, Bien Que Las Familias Viajen Con El Oficial O Separadamente
Decreto 1360 de 1937 · Por el cual se reglamentan los auxilios de marcha y expedición de pasaportes en el ramo de Guerra
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