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Article 11

Los Oficiales Casados, En Servicio Activo, Que Fueren Trasladados O Destinados Dentro Del Territorio De La República, Cuando Se Trate De Traslados O Destinaciones Definitivas Y No De Comisiones Transitorias Del Servicio, Tendrán Derecho A Que Se Les Liquiden Y Paguen Los Valores De Los Pasajes En Primera Clase, Para Sus Esposas, Para Sus Hijos Menores De Veintiún Años Y Para Sus Hijas Solteras De Cualquier Edad, Bien Que Las Familias Viajen Con El Oficial O Separadamente

Decreto 1360 de 1937 · Por el cual se reglamentan los auxilios de marcha y expedición de pasaportes en el ramo de Guerra

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Text of the article

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Los oficiales casados, en servicio activo, que fueren trasladados o destinados dentro del territorio de la República, cuando se trate de traslados o destinaciones definitivas y no de comisiones transitorias del servicio, tendrán derecho a que se les liquiden y paguen los valores de los pasajes en primera clase, para sus esposas, para sus hijos menores de veintiún años y para sus hijas solteras de cualquier edad, bien que las familias viajen con el oficial o separadamente. El pasaporte para la familia solo se expedirá una vez conocida por el Departamento de Presupuesto, Contabilidad y Ordenación, la fecha de salida, previa certificación autenticada por el Jefe del Departamento de Personal, en que conste que los hijos con quienes viaje son menores de veintiún años.

02

Constitutional history

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