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Article 19

Ley 88 de 1931 · Por la cual se adopta el plan de carreteras nacionales

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Quedan derogadas todas las disposiciones legales anteriores a la presente Ley, relacionadas con el ramo de carreteras, caminos y puentes, que sean incompatibles con las disposiciones o espíritu de esta Ley, especialmente las que se declaren carreteras nacionales distintas de las enumeradas en el artículo 2º, y las que ordenen construír carreteras no incluidas en el plan nacional establecido por la presente Ley. Es entendido que la Ley sobre el monopolio de la industria de fósforos y las disposiciones acordadas por el Congreso de este año sobre el fomento del turismo en el territorio de la República, no quedan comprendidas entre las disposiciones que se derogan por la presente Ley.

Parágrafo

Prorrogase hasta el 31 de diciembre de este año las autorizaciones concedidas al Poder Ejecutivo por la Ley 46 de 1931 .

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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