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Article 75

Licencias

Decreto 2247 de 1984 · Por el cual se modifica el Estatuto de Personal Civil del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Licencias. A los empleados públicos del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional, se les podrán conceder licencias renunciables y sin derecho a sueldo hasta por sesenta (60) días al año. Esta licencia podrá prorrogarse hasta por treinta (30) días más, caso en el cual la prórroga no se computará para la liquidación del tiempo de servicio, sin que por ello se interrumpa la continuidad del mismo para los efectos del artículo 95 de este Decreto. Las licencias a que se refiere el presente artículo serán concedidas por las mismas autoridades nominadores de que trata el artículo 18 de este estatuto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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