Cumplida la inscripción de ella se dejará constancia tanto en el ejemplar del título que se devolverá al interesado, corno en la copia destinada al archivo de la oficina, con expresión de su fecha, número de orden en el Libro radicador, el código distintivo del folio de matrícula en que fue inscrito y la columna o columnas de aquel donde se hizo la inscripción. Acto seguido se anotar en los índices, y se guardar la copia en el archivo.
Article 28
Cumplida La Inscripción De Ella Se Dejará Constancia Tanto En El Ejemplar Del Título Que Se Devolverá Al Interesado, Corno En La Copia Destinada Al Archivo De La Oficina, Con Expresión De Su Fecha, Número De Orden En El Libro Radicador, El Código Distintivo Del Folio De Matrícula En Que Fue Inscrito Y La Columna O Columnas De Aquel Donde Se Hizo La Inscripción
Decreto 1250 de 1970 · Por el cual se expide el estatuto del registro de instrumentos públicos
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Constitutional history
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