Articulo 9° Respecto a contratos que por su naturaleza requieran el otorgamiento de escritura pública, antes de proceder a extender ésta se celebrará un contrato privado de promesa en el cual consten las condiciones del respectivo negocio. Esta promesa tic contrato será la que debe someterse a la correspondiente tramitación de, acuerdo con los Estatutos y Reglamentos de la Empresa, verificada la cual y aprobados sus términos, se procederá al otorgamiento de la escritura pública que convierta en contrato firme el contrato prometido.
Decreto 1184 de 1954 →In force
Article 9
Respecto A Contratos Que Por Su Naturaleza Requieran El Otorgamiento De Escritura Pública, Antes De Proceder A Extender Ésta Se Celebrará Un Contrato Privado De Promesa En El Cual Consten Las Condiciones Del Respectivo Negocio
Decreto 1184 de 1954 · Por el cual se aprueban los estatutos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones
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01
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02
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