Las infracciones de que trata el artículo anterior serán sancionadas por el Ministerio de Comunicaciones, según la gravedad de las mismas, así
Amonestación escrita;
Multa hasta por la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) moneda corriente;
Suspensión de la licencia de radioaficionado hasta por el término de un (1) año;
Cancelación de la licencia de radioaficionado;
Declaratoria de caducidad del contrato de operación de la estación