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Article 17

División De Estudios Fiscales

Decreto 2117 de 1992 · por el cual se fusionan la Dirección de Impuestos Nacionales y la Dirección de Aduanas Nacionales en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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ARTICULO 17. División de Estudios Fiscales . Conforme a las políticas e instrucciones del Jefe de la Oficina, son funciones de la División de Estudios Fiscales, las siguientes

a)

Adelantar estudios sobre la política económica, su incidencia en materia tributaria, aduanera y de control de cambios por importación y exportación de bienes y servicios, y efectuar las propuestas de modificación pertinentes;

b)

Analizar la información económica relacionada con la actividad tributaria, aduanera y de comercio exterior;

c)

Elaborar estudios sobre temas tributarios, aduaneros, de comercio exterior y de control de cambios por importación y exportación de bienes y servicios, y presentar periódicamente los informes y las recomendaciones correspondientes;

d)

Determinar parámetros o estándares de comportamiento delas actividades económicas; y

e)

Las demás que le asigne el Jefe de la Oficina Centro de Estudios Fiscales.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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