En la resolución que otorga el permiso de caza de fomento se indicará el número de individuos o especímenes que se permite obtener para componer la población parental con la cual realizará la experimentación o se establecerá el zoocriadero o coto de caza; los permisos de captura o recolección permitidos; las áreas en donde se pueden obtener los parentales; las obligaciones relacionadas con la protección del recurso, entre ellas la de reponer a la entidad administradora, los individuos o especímenes que se permite obtener y el término para hacerlo, así como el plazo para realizar las faenas de caza que no podrá ser superior a dos (2) meses. TITULO III De la repoblación, transplante e introducción de especies de la fauna silvestre CAPITULO I Repoblación de fauna silvestre
Article 128
En La Resolución Que Otorga El Permiso De Caza De Fomento Se Indicará El Número De Individuos O Especímenes Que Se Permite Obtener Para Componer La Población Parental Con La Cual Realizará La Experimentación O Se Establecerá El Zoocriadero O Coto De Caza; Los Permisos De Captura O Recolección Permitidos; Las Áreas En Donde Se Pueden Obtener Los Parentales; Las Obligaciones Relacionadas Con La Protección Del Recurso, Entre Ellas La De Reponer A La Entidad Administradora, Los Individuos O Especímenes Que Se Permite Obtener Y El Término Para Hacerlo, Así Como El Plazo Para Realizar Las Faenas De Caza Que No Podrá Ser Superior A Dos (2) Meses
Decreto 1608 de 1978 · Por el cual se reglamenta el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y la Ley 23 de 1973 en materia de Fauna Silvestre
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