Recibidos los formularios de inscripción, el Jefe de la Unidad de Personal o quien haga sus veces, verificará que los aspirantes acreditan los requisitos mínimos señalados en la convocatoria. Con base en la documentación aportada, elaborará y firmará la lista de admitidos y no admitidos, indicando en este último caso los motivos que no podrán ser otros que la falta de los requisitos exigidos en la convocatoria. Esta lista deberá ser fijada en lugar visible de acceso a la entidad y de concurrencia pública en la fecha prevista para el efecto en la convocatoria y permanecerá allí hasta la fecha de aplicación de la primera prueba.
Decreto 1572 de 1998 →In force
Article 24
Recibidos Los Formularios De Inscripción, El Jefe De La Unidad De Personal O Quien Haga Sus Veces, Verificará Que Los Aspirantes Acreditan Los Requisitos Mínimos Señalados En La Convocatoria
Decreto 1572 de 1998 · por el cual se reglamenta la Ley 443 de 1998 y el Decreto-ley 1567 de 1998.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.