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Article 2.2.2.8.2.1

Canales Para Reportar La Desaparición De Niñas, Niños, Adolescentes, Jóvenes Y Mujeres

Decreto 1069 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Canales para reportar la desaparición de niñas, niños, adolescentes, jóvenes y mujeres.La Secretaría Ejecutiva y la Dirección del Comité de Coordinación Nacional de la Alerta Rosa en un plazo máximo cuatro de (4) meses posteriores a la entrada en vigencia del presente Decreto, deberán definir y disponer los canales virtuales, físicos y telefónicos más eficientes para que cualquier persona y los primeros respondientes puedan reportar la desaparición de una niña, niño, adolescente, joven o mujer con el fin de solicitar la activación de la Alerta Rosa independientemente de la comisión o no de un posible delito en contra de la persona desaparecida.Parágrafo 1. Las líneas de atención telefónica de 122, 123, 155 y 141 dispondrán de una opción para reportar las desapariciones de niñas, niños, adolescentes, jóvenes y mujeres desaparecidas en los canales institucionales previstos la Fiscalía General de la Nación y la Policía Nacional, para lo cual las instituciones responsables harán las adecuaciones necesarias en un plazo máximo de cuatro (4) meses posteriores a la definición de estos canales.Parágrafo 2. Toda persona que tenga conocimiento de la desaparición de una niña, niño, adolescente, joven o mujer desaparecida deberá reportarlo inmediatamente ante la Policía Nacional o la Fiscalía General de la Nación a través de los medios dispuestos para ello.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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