JurídicoESEN

Article 9

El Impuesto Del Veinte Por Ciento (20%) Sobre El Total Recaudado Por Apuestas Y Las Demás Disposiciones Del Presente Decreto Rigen Desde La Fecha De Su Expedición, Pero El Impuesto Del Veinte (20%) A Los Recaudados Por El Valor De La Venta Al Publico De Formularios En Blanco Y El Aumento De Los Impuestos Existentes Anteriormente, A Sea, Cincuenta Centavos ($0

Decreto 70 de 1967 · Por el cual se reglamenta la Ley 78 de diciembre 28 de 1966

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

°. El impuesto del Veinte por ciento (20%) sobre el total recaudado por apuestas y las demás disposiciones del presente Decreto rigen desde la fecha de su expedición, pero el impuesto del veinte (20%) a los recaudados por el valor de la venta al publico de formularios en blanco y el aumento de los impuestos existentes anteriormente, a sea, cincuenta centavos ($0.50) sobre cada formulario sellado, el del cinco por ciento (5%) sobre la parte de los premios que exceda de cincuenta mil pesos ($50.000.00) sin pasar de doscientos mil pesos ($200.000.00), y el diez por ciento (10%) sobre la parte de los premios que exceda del ultimo limite fijado, solamente comenzarán a cobrarse seis (6) meses después de la promulgación de la Ley reglamentada.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 70 de 1967