°. El impuesto del Veinte por ciento (20%) sobre el total recaudado por apuestas y las demás disposiciones del presente Decreto rigen desde la fecha de su expedición, pero el impuesto del veinte (20%) a los recaudados por el valor de la venta al publico de formularios en blanco y el aumento de los impuestos existentes anteriormente, a sea, cincuenta centavos ($0.50) sobre cada formulario sellado, el del cinco por ciento (5%) sobre la parte de los premios que exceda de cincuenta mil pesos ($50.000.00) sin pasar de doscientos mil pesos ($200.000.00), y el diez por ciento (10%) sobre la parte de los premios que exceda del ultimo limite fijado, solamente comenzarán a cobrarse seis (6) meses después de la promulgación de la Ley reglamentada.
Article 9
El Impuesto Del Veinte Por Ciento (20%) Sobre El Total Recaudado Por Apuestas Y Las Demás Disposiciones Del Presente Decreto Rigen Desde La Fecha De Su Expedición, Pero El Impuesto Del Veinte (20%) A Los Recaudados Por El Valor De La Venta Al Publico De Formularios En Blanco Y El Aumento De Los Impuestos Existentes Anteriormente, A Sea, Cincuenta Centavos ($0
Decreto 70 de 1967 · Por el cual se reglamenta la Ley 78 de diciembre 28 de 1966
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