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Article 32

Decreto 222 de 1983 · Por el cual se expiden normas sobre contratos de la Nación y sus entidades descentralizadas y se dictan otras disposiciones

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01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

De como se efectúa la licitación privada . La licitación privada se regirá por las siguientes reglas

1.

El Jefe del organismo respectivo ordenará su apertura por medio de resolución motivada.

2.

Expedida la resolución respectiva, se enviará a cada una de las personas en condiciones de celebrar el contrato proyectado solicitud para que formulen propuestas y copias del pliego de condiciones, para cuya elaboración se seguirán las normas previstas en el numeral 2) del artículo 30. Si en los eventos previstos en los numerales 1, 3 y 4 del artículo anterior, el número de inscritos en el respectivo registro de proponentes fuere igual o inferior a cinco (5) la solicitud se enviará a todos; si fuere superior se remitirá por lo menos a cinco (5). En los casos contemplados en los numerales 2 y 5 del artículo anterior, se enviará por lo menos a dos (2).

3.

Entre las fechas de apertura y cierre de la licitación debe transcurrir un término no menor de diez (10) días calendario. A este término podrán renunciar todos los invitados a formular propuestas.

4.

En lo demás, se observarán las reglas previstas para la licitación pública en los numerales 4 inciso segundo, 5, 6, 7, 8 y 9 del artículo 30.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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