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Article 44

Decreto 2162 de 1992 · por el cual se reestructura el Ministerio de Defensa Nacional y otras entidades adscritas o vinculadas al mismo.

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01

Text of the article

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ARTICULO 44 . Para la conducción de operaciones de la fuerza pública y organismos de seguridad del Estado se establecen los siguientes criterios

a)

COORDINACION. Es la responsabilidad de intercambiar información sobre la ejecución de operaciones entre los comandantes de las unidades militares, de policía y jefes de los organismos nacionales de Seguridad en sus respectivas jurisdicciones;

b)

ASISTENCIA MILITAR. Es el requerimiento del Gobernador, del Alcalde, del Comandante de Policía, de las autoridades penitenciarias estatales o de los jefes de organismos de seguridad, a la autoridad más cercana cuando la Policía Nacional no esté por sí sola en capacidad de contener grave desorden o afrontar una catástrofe o calamidad pública;

c)

CONTROL OPERACIONAL. Es la atribución, definida por el Ministro de Defensa en cada caso, que se da a determinados comandos de las Fuerzas Militares para conducir operaciones en las que intervenga la Policía Nacional y otros organismos nacionales de Seguridad puestos bajo su control.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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