JurídicoESEN

Article 5

Funciones Del Director

Decreto 1236 de 1998 · por el cual se establece la organización y funcionamiento del Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

°. Funciones del Director. El Director General de la Dirección de Orden Público y Convivencia Ciudadana del Ministerio del Interior, en relación con la administración y ordenación del Gasto del Fonsecon, cumplirá las siguientes funciones

1.

Realizar las operaciones y las actividades administrativas, financieras y contables del Fondo, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias.

2.

Velar para que ingresen efectivamente al Fondo los recursos provenientes de las distintas fuentes de financiación.

3.

Definir las prioridades de distribución de los recursos del Fondo, teniendo en cuenta la oportunidad, operatividad y eficiencia.

4.

Asistir a las reuniones del Consejo Superior de Seguridad y Defensa Nacional y al Consejo Técnico Nacional de Inteligencia, con el fin de rendir los informes que estas instancias soliciten.

5.

Atender y poner en práctica los lineamientos y las recomendaciones que adopten el Consejo Superior de Seguridad y Defensa Nacional y el Consejo Técnico Nacional de Inteligencia, dentro de la coordinación para la ejecución de los recursos.

6.

Elaborar la proyección anual de ingresos y gastos y los indicadores de gestión.

7.

Rendir informes al Ministro del Interior cuando éste así lo requiera, y

8.

Todas las demás funciones que por vía de delegación le confiera el Ministro del Interior.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1236 de 1998