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Article 47

En Caso De Extrema Urgencia O Emergencia, Que Ponga En Peligro La Vida De Una Persona Y No Exista La Posibilidad De Cumplir En Forma Oportuna Lo Prescrito En Este Decreto, Respecto De La Obligatoriedad De La Práctica De Pruebas Para La Detección De Infecciones Transmitidas Por Transfusión Sanguínea O Las Pruebas Pretransfusionales De Compatibilidad Previstas En El Presente Capítulo, Podrán Practicarse Por El Médico Tratante Procedimientos De Transfusión Sanguínea, Siempre Y Cuando Se Haya Advertido Los Riesgos Existentes Y Se Haya Obtenido El Consentimiento Escrito Del Enfermo O Sus Responsables, Cuando Sea Posible

Decreto 1571 de 1993 · por el cual se reglamenta parcialmente el Título IX de la Ley 09 de 1979, en cuanto a funcionamiento de establecimientos dedicados a la extracción, procesamiento, conservación y transporte de sangre total o de sus hemoderivados, se crean la Red Nacional de Bancos de Sangre y el Consejo Nacional de Bancos de Sangre y se dictan otras disposiciones sobre la materia.

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ARTICULO 47. En caso de extrema urgencia o emergencia, que ponga en peligro la vida de una persona y no exista la posibilidad de cumplir en forma oportuna lo prescrito en este Decreto, respecto de la obligatoriedad de la práctica de pruebas para la detección de infecciones transmitidas por transfusión sanguínea o las pruebas pretransfusionales de compatibilidad previstas en el presente capítulo, podrán practicarse por el médico tratante procedimientos de transfusión sanguínea, siempre y cuando se haya advertido los riesgos existentes y se haya obtenido el consentimiento escrito del enfermo o sus responsables, cuando sea posible. En tales casos se procederá según las normas técnicas determinadas por el Ministerio de Salud.

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Constitutional history

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