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Article 1

Los Tesoreros, Cajeros, Habilitados O Pagadores Oficiales Y Particulares Están Obligados A Aceptar Y Visar, Previamente, Las Órdenes De Pago, Libranzas, Radicaciones, Vales De Crédito O Cualquiera Otro Documento O Giro Que Sobre Todo O Parte Del Sueldo, Salario O Emolumento, Devengados O Por Devengar, Suscriban Los Empleados U Obreros A Favor De Las Sociedades Cooperativas, Así Como Los Demás Documentos O Comprobantes Que Dichas Sociedades Requieran Para Su Contabilidad Y Estadística

Decreto 1645 de 1934 · Por el cual se reglamenta el artículo 15 de la Ley 134 de 1931 y se adiciona el Decreto número 874 de 1932

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01

Text of the article

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°. Los Tesoreros, Cajeros, Habilitados o Pagadores oficiales y particulares están obligados a aceptar y visar, previamente, las órdenes de pago, libranzas, radicaciones, vales de crédito o cualquiera otro documento o giro que sobre todo o parte del sueldo, salario o emolumento, devengados o por devengar, suscriban los empleados u obreros a favor de las Sociedades Cooperativas, así como los demás documentos o comprobantes que dichas Sociedades requieran para su contabilidad y estadística.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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