°. Adiciónese un cuarto inciso al numeral 1 del artículo 4° del Decreto 4910 de 2011, el cual quedará así: "En el caso de las demás nuevas pequeñas empresas o de las pequeñas empresas preexistentes, para efectos del no sometimiento a retenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta en el respectivo año gravable, el agente retenedor deberá, consultar el Número de Identificación Tributaria (NIT) en la página web de la U.A.E. - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para comprobar si la empresa conserva o no la calidad de beneficiaria de la Ley 1429 de 2010. En caso de no obtener resultado en dicha consulta, el beneficiario deberá adjuntar los documentos mencionados en el inciso anterior, para efectos de acreditar su calidad de beneficiario del no sometimiento a retenciones en la fuente a título de impuesto sobre la renta".
Article 2
Adiciónese Un Cuarto Inciso Al Numeral 1 Del Artículo 4° Del Decreto 4910 De 2011, El Cual Quedará Así: "en El Caso De Las Demás Nuevas Pequeñas Empresas O De Las Pequeñas Empresas Preexistentes, Para Efectos Del No Sometimiento A Retenciones En La Fuente A Título Del Impuesto Sobre La Renta En El Respectivo Año Gravable, El Agente Retenedor Deberá, Consultar El Número De Identificación Tributaria (Nit) En La Página Web De La U
Decreto 1020 de 2014 · por el cual se modifican y adicionan el artículo 4° del Decreto 4910 de 2011 y los artículos 4° y 5° del Decreto 260 de 2001, y se aplaza la entrada en vigencia del Decreto 1159 de 2012.
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