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Article 2

El Registro Legal De Que Trata El Artículo Anterior Consiste En El Cumplimiento De Los Siguientes Requisitos: A) Los Gerentes, Administradores, Apoderados O Demás Representantes Legales De Bancos, Casas Comerciales, Industrias, Entidades Oficiales, Cuerpos Colegiados, Etc

Decreto 787 de 1935 · Por el cual se reglamenta la entrega de envíos postales y telegráficos mediante autorización

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01

Text of the article

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°. El registro legal de que trata el artículo anterior consiste en el cumplimiento de los siguientes requisitos

a)

Los gerentes, administradores, apoderados o demás representantes legales de bancos, casas comerciales, industrias, entidades oficiales, cuerpos colegiados, etc., deber dirigir una comunicación en papel común a las oficinas encargadas de la entrega de envíos, en la cual hagan constar; La firma del representante legal de la entidad; el número de su cédula de ciudadanía para los ciudadanos colombianos o el de su tarjeta de identidad postal, si son extranjeros, expresando claramente el nombre de la oficina expedidora de tales documentos; el alcance preciso de la autorización que confieren: el nombre de la persona o personas a quienes autorizan y el número de la cédula de ciudadanía, si son ciudadanos colombianos, o el de su correspondiente tarjeta de identidad postal, si no lo son. En la capital de la República esta comunicación debe dirigirse al Jefe del Servicio de Identidad del Ministerio de Correos y Telégrafos, quien impartirá las órdenes correspondientes a las oficinas interesadas, requisito sin el cual no pueden verificarse las entregas.

b)

La carta de autorización de que se trata anteriormente debe llevar adherida la fotografía de la persona a quien se autoriza, pisada con el sello de la entidad respectiva. Igual requisito debe llevar la orden que expida el Servicio de Identidad Postal. Los representantes legales de las entidades pueden retirar en cualquier circunstancia los envíos destinados a la entidad, siempre que así lo hayan notificado en la carta de autorización.

c)

Para verificar la entrega de los envíos a que se refiere este Decreto, es indispensable que la personas o personas autorizadas presenten su correspondiente cédula de ciudadanía o su tarjeta de identidad postal, según el caso.

02

Constitutional history

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