Los diferentes asuntos que deba resolver la Junta serán repartidos, por sorteo, entre los miembros, y aquel a cuyo estudio pase cada uno de estos asuntos lo devolverá sustanciado y con proyecto de resolución, dentro de un término que le señalará el Presidente y que no podrá pasar de veinte días para los casos previstos en los artículos 10, 12 y 14 de la Ley 82; de diez para los de que trata el artículo 18, y de cinco para los comprendidos en el artículo 17 de la misma Ley.
Article 11
Los Diferentes Asuntos Que Deba Resolver La Junta Serán Repartidos, Por Sorteo, Entre Los Miembros, Y Aquel A Cuyo Estudio Pase Cada Uno De Estos Asuntos Lo Devolverá Sustanciado Y Con Proyecto De Resolución, Dentro De Un Término Que Le Señalará El Presidente Y Que No Podrá Pasar De Veinte Días Para Los Casos Previstos En Los Artículos 10, 12 Y 14 De La Ley 82; De Diez Para Los De Que Trata El Artículo 18, Y De Cinco Para Los Comprendidos En El Artículo 17 De La Misma Ley
Decreto 1137 de 1912 · Por el cual se reglamenta la Ley 82 de 1912
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