Obligatoriedad prestación servicio. El suboficial que ingrese al escalafón de oficiales después de haber cursado estudios en comisión del servicio en la correspondiente Escuela de Formación, tendrá la obligación de servir en la nueva jerarquía por un tiempo igual al doble del que hubiere durado la comisión. En caso de incumplimiento de esta obligación, pagará a la respectiva Escuela una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) del sueldo básico mensual recibido durante su permanencia en ella, por cada mes que dejare de servir. Esta suma se hará efectiva en la misma forma y condiciones señaladas en el Artículo anterior.
Decreto 1300 de 1978 →In force
Article 47
Obligatoriedad Prestación Servicio
Decreto 1300 de 1978 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 612 de 1977, reorgánico de la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.