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Article 10

El Lunes De Cada Semana Todos Los Administradores De Hacienda Nacional Deberán Suministrar Por Telégrafo Al Tesorero General El Estado De Caja, Indicando El Saldo Pendiente, Ó Sea La Suma Exacta Que Deba Remesárseles Para Atender Únicamente Los Gastos Ordenados-Por El Tesorero Y Los Que Deban Cubrirse En Virtud De La Autorización Dada Por El Presente Decreto; Ó El Saldo Disponible, Ó Sea La Cantidad Efectiva Sobre La Cual Pueda Girar La Tesorería, Una Vez Atendidos Por El Respectivo Empleado Pagador Los Gastos Ordenados Y Radicados En Su Oficina

Decreto 264 de 1910 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre reconocimiento y ordenación de gastos nacionales

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01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El lunes de cada semana todos los Administradores de Hacienda Nacional deberán suministrar por telégrafo al Tesorero General el estado de caja, indicando el saldo pendiente, ó sea la suma exacta que deba remesárseles para atender únicamente los gastos ordenados-por el Tesorero y los que deban cubrirse en virtud de la autorización dada por el presente Decreto; ó el saldo disponible, ó sea la cantidad efectiva sobre la cual pueda girar la Tesorería, una vez atendidos por el respectivo empleado pagador los gastos ordenados y radicados en su Oficina.

Parágrafo

Los Administradores de Aduanas y Salinas continuarán enviando á la Tesorería General el dato del saldo en caja, como han venido haciéndolo hasta hoy.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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