El lunes de cada semana todos los Administradores de Hacienda Nacional deberán suministrar por telégrafo al Tesorero General el estado de caja, indicando el saldo pendiente, ó sea la suma exacta que deba remesárseles para atender únicamente los gastos ordenados-por el Tesorero y los que deban cubrirse en virtud de la autorización dada por el presente Decreto; ó el saldo disponible, ó sea la cantidad efectiva sobre la cual pueda girar la Tesorería, una vez atendidos por el respectivo empleado pagador los gastos ordenados y radicados en su Oficina.
Los Administradores de Aduanas y Salinas continuarán enviando á la Tesorería General el dato del saldo en caja, como han venido haciéndolo hasta hoy.