Si no se rinden, sin causa justificativa, las cuentas o informes dentro el término y en la forma exigidos por la 1ey o por los reglamentos de la Contraloría General, incurre el empleado culpable en una multa de veinticinco pesos ($25), la que se descontará del sueldo de dicho empleado, si así lo dispone el Contralor General, sin perjuicio de cualquier otra pena civil o correccional que su omisión pueda acarrearle. Las demoras repetidas e injustificadas en el envió de las cuentas o informes, o la repetición de errores y diferencias en las que mande, serán causa suficiente para que el Contralor General, por escrito la remoción del empleado responsable de esas demoras, diferencias y errores, y tal solicitud será atendida por la autoridad facultada para nombrar el sucesor de dicho empleado. El sueldo o remuneración que reciba dicho empleado dejará de devengarse dos semanas después del día en que se hiciere la antedicha solicitud, si antes no ha sido removido el empleado. Cuando el empleado renuente a rendir cuentas estuviere separado de su cargo por omisión u otra causa, será castigado con una multa no mayor de tres mil pesos ($3.000), o por arresto por un término no mayor de dos años.
Article 26
Si No Se Rinden, Sin Causa Justificativa, Las Cuentas O Informes Dentro El Término Y En La Forma Exigidos Por La 1ey O Por Los Reglamentos De La Contraloría General, Incurre El Empleado Culpable En Una Multa De Veinticinco Pesos ($25), La Que Se Descontará Del Sueldo De Dicho Empleado, Si Así Lo Dispone El Contralor General, Sin Perjuicio De Cualquier Otra Pena Civil O Correccional Que Su Omisión Pueda Acarrearle
Decreto 911 de 1932 · Por el cual se reforman las leyes orgánicas de la contabilidad oficial de la Nación y del Departamento de Contraloría
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