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Article 1

Créanse En Los Municipios De Majagual Y Achi, Del Departamento De Bolívar, Sendas Juntas Compuestas Por Los Presidentes De Los Concejos Municipales, Por Los Alcaldes; Por Los Curas Párrocos Y Por Dos Personas Honorables Vecinas De Dichos Municipios Designadas Por El Gobernador Del Departamento De Bolívar, Encargadas De La

Decreto 2252 de 1946 · por el cual se reglamentan las Leyes 13 de 1931 y 132 de 1938, en cuanto conceden unos auxilios a los damnificados por inundaciones acaecidas en los Municipios de Herveo, del Departamento del Tolima, y de Majagual y Achí, del Departamento de Bolívar.

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Text of the article

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° Créanse en los Municipios de Majagual y Achi, del Departamento de Bolívar, sendas juntas compuestas por los Presidentes de los Concejos Municipales, por los Alcaldes; por los curas Párrocos y por dos personas honorables vecinas de dichos Municipios designadas por el Gobernador del Departamento de Bolívar, encargadas de la .distribución del auxilio concedido por el artículo 1° de la Ley 132 de 1938 a los damnificados pobres de las inundaciones habidas en las poblaciones mencionadas.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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