° Créanse en los Municipios de Majagual y Achi, del Departamento de Bolívar, sendas juntas compuestas por los Presidentes de los Concejos Municipales, por los Alcaldes; por los curas Párrocos y por dos personas honorables vecinas de dichos Municipios designadas por el Gobernador del Departamento de Bolívar, encargadas de la .distribución del auxilio concedido por el artículo 1° de la Ley 132 de 1938 a los damnificados pobres de las inundaciones habidas en las poblaciones mencionadas.
Article 1
Créanse En Los Municipios De Majagual Y Achi, Del Departamento De Bolívar, Sendas Juntas Compuestas Por Los Presidentes De Los Concejos Municipales, Por Los Alcaldes; Por Los Curas Párrocos Y Por Dos Personas Honorables Vecinas De Dichos Municipios Designadas Por El Gobernador Del Departamento De Bolívar, Encargadas De La
Decreto 2252 de 1946 · por el cual se reglamentan las Leyes 13 de 1931 y 132 de 1938, en cuanto conceden unos auxilios a los damnificados por inundaciones acaecidas en los Municipios de Herveo, del Departamento del Tolima, y de Majagual y Achí, del Departamento de Bolívar.
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