Las entidades de que trata el Decreto que se reglamenta pagarán directamente las cesantías, sin intervención del Fondo Nacional de Ahorro, a los trabajadores que ocupen en forma ocasional o transitoria, incluyendo a quienes temporalmente reemplacen al personal en vacaciones o en uso de licencia, siempre que en cada ocasión el tiempo de trabajo no fuere mayor de un mes.
Article 17
Las Entidades De Que Trata El Decreto Que Se Reglamenta Pagarán Directamente Las Cesantías, Sin Intervención Del Fondo Nacional De Ahorro, A Los Trabajadores Que Ocupen En Forma Ocasional O Transitoria, Incluyendo A Quienes Temporalmente Reemplacen Al Personal En Vacaciones O En Uso De Licencia, Siempre Que En Cada Ocasión El Tiempo De Trabajo No Fuere Mayor De Un Mes
Decreto 162 de 1969 · Por medio del cual se reglamenta el Decreto extraordinario número 3118 de 1968
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