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Article 47

Antigüedad En Desarrollo De Los Artículos 46 Y 47 Del Decreto 2338 De 1971 Para El Ascenso A Los Grados De Capitán O Teniente Coronel Y Con El Fin De Determinar La Antigüedad Se Procederá Así: Se Clasificarán Los Oficiales Para Ascenso De Acuerdo Al Reglamento Respetivo

Decreto 2553 de 1975 · Por el cual se reglamenta el Decreto 2388 de 1971, reorgánico de la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

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01

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Antigüedad En desarrollo de los artículos 46 y 47 del Decreto 2338 de 1971 para el ascenso a los grados de Capitán o Teniente Coronel y con el fin de determinar la antigüedad se procederá así: Se clasificarán los oficiales para ascenso de acuerdo al reglamento respetivo. La prioridad entre los oficiales de una misma lista se determinará por el promedio de calificaciones numéricas obtenidas durante los grados de <teniente a Mayor y las calificaciones numéricas de los cursos de capacitación para ascender a los grados de Capitán o Teniente Coronel. En todo caso para efectos del orden de puestos, el oficial o suboficial que al término del curso o de los exámenes para ascenso, tuviere que habilitar una o dos materias o presentar nuevo concurso, será colocado a continuación del último de aquellos que aprobaren inicialmente.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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