º. Mercancías decomisadas son aquellas que por haber sido declaradas de contrabando por las autoridades competentes, se decreta su decomiso y se entregan al Estado, conforme lo dispone el artículo 33 del Decreto 1821 de 1964; o cuando sin constituir contrabando, los funcionarios administrativos decretan el decomiso como sanción administrativa prevista en la ley.
Article 3
Mercancías Decomisadas Son Aquellas Que Por Haber Sido Declaradas De Contrabando Por Las Autoridades Competentes, Se Decreta Su Decomiso Y Se Entregan Al Estado, Conforme Lo Dispone El Artículo 33 Del Decreto 1821 De 1964; O Cuando Sin Constituir Contrabando, Los Funcionarios Administrativos Decretan El Decomiso Como Sanción Administrativa Prevista En La Ley
Decreto 203 de 1966 · por el cual se reglamenta el artículo 3º de la Ley 101 de 1960 con relación a remates de mercancías abandonadas, decomisadas o retenidas en procesos penales aduaneros.
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