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Article 98

Oportunidad Y Forma De Proponer Las Excepciones Previas

Decreto 1400 de 1970 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Civil

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Oportunidad y forma de proponer las excepciones previas. Las excepciones previas se formularán en el término del traslado de la demanda, en escrito separado que deberá expresar las razones y hechos en que se fundamentan. Al escrito deberán acompañarse los documentos y las pruebas anticipadas que se pretenda hacer valer y que se encuentren en poder del demandado; en el mismo podrá solicitarse al juez que pida copia de los demás documentos, siempre que se refieran a tales hechos. El juez se abstendrá de decretar pruebas de otra clase salvo cuando se alegue la falta de competencia por el domicilio de persona natural o por el lugar donde ocurrió el hecho, o por la cuantía cuando no se tratare de dinero, o la falta de integración del litisconsorcio necesario y esta no apareciere en documento. Casos en que podrá solicitarse hasta dos testimonios o el dictamen de un perito, el cual no es susceptible de objeción.

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Constitutional history

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