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Article 1

Ley 150 de 1887 · por la cual se autoriza al Gobierno para hacer ciertos gastos

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Text of the article

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Art 1° Autorízase al Gobierno:

1° Para auxiliar a las víctimas del último incendio que tuvo lugar en el Distrito de Tocaima (Departamento de Cundinamarca) el 18 de Julio último, con la suma de diez mil pesos ($ 10,000), pagadera del Tesoro nacional, por una sola vez, en moneda nacional.

El Gobierno determinara la forma que juzgue más conveniente para la más equitativa distribución de este auxilio.

2° Para legalizar el sueldo pagado al Sr. Felipe Ruiz Quintero, por sus servicios prestados en dos meses, como Visitador de las oficinas de la línea "D" del Telégrafo nacional, y comisionado del poder Ejecutivo para acordar con el Sr. Gobernador del Departamento de Antioquia las bases del contrato sobre venta de los telégrafos de propiedad de aquel Departamento, a razón de ciento cincuenta pesos ($150) mensuales.

3° Para pagar al mismo Felipe Quintero el sueldo de un mes más, que devengó en cumplimiento de la comisión a que se refiere el inciso anterior.

4° Para pagar el arrendamiento de los edificios y locales que se necesiten para oficinas públicas, y establecimientos de instrucción secundaria, hasta por la suma de diez mil ochocientos pesos ($ 10,800).

5° Para aumentar la suma que la ley 30 de 1886 destino para el establecimiento y sostenimiento de las Juntas de higiene, hasta con la suma de dos mil pesos ($ 2,000).

6° Para pagar los sueldos del personal y material de las Secretarias de las Gobernaciones de los Departamentos; fijándolos, previo dictamen del respectivo Gobernador.

Estos sueldos no podrán ser mayores que los que actualmente gozan los citados empleados, según disposiciones vigentes en el respectivo Departamento; y mientras el Gobierno fija los nuevos sueldos, se pagarán estos últimos.

7° Para pagar el sueldo de dos Escribientes del Tribunal del Distrito de Santander, en los siete primeros meses del corriente año, a razón de cuarenta pesos ($ 40) mensuales cada uno, quinientos sesenta pesos ($560).

8° Para pagar el sueldo devengado por el Adjunto de la Administración principal de Salinas de Cundinamarca, de Enero a Julio del corriente año, que continuo prestando sus servicios, trescientos cincuenta pesos ($ 350).

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Constitutional history

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