Todos los recursos disponibles, incluyendo vigencias futuras, destinados por la Nación, los Departamentos, los Distritos, los Municipios y las Autoridades Ambientales al sector de agua potable y saneamiento básico; podrán ser girados a cuentas conjuntas, encargos fiduciarios y en general a cualquier mecanismos de administración de recursos constituido por la Nación, las entidades territoriales y/o las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo; siempre y cuando medie autorización expresa del representante legal de la respectiva entidad territorial en ese sentido y se desarrolle el objeto de la apropiación en la vigencia fiscal correspondiente. Vigente desde: 27/12/2006 y hasta el: 23/07/2007
Ley 1110 de 2006 →Repealed
Article 79
Derogado
Ley 1110 de 2006 · por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2007.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.