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Article 60

Decreto 2171 de 1992 · Por el cual se reestructura el Ministerio de Obras Publicas y Transporte como Ministerio de Transporte y se suprimen, fusionan y reestructuran entidades de la rama ejecutiva del orden nacional

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ARTICULO 60 . DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL.- Son funciones del despacho del Director General, las siguientes

1.

Dirigir, orientar, coordinar, vigilar y ejecutar las funciones que le son asignadas de manera general al Instituto en este Decreto y en la Ley.

2.

Dirigir, coordinar y vigilar la gestión de todas las dependencias del Instituto.

3.

Dirigir y orientar la formulación de los planes, programas y proyectos del Instituto, en coordinación con la Oficina de Planeación del Ministerio de Transporte.

4.

Suscribir a nombre del Instituto los contratos relativos a asuntos propios de conformidad con la ley y con las normas vigentes.

5.

Ser ordenador del gasto del Instituto y delegar esta función de conformidad con lo establecido por la Junta Directiva.

6.

Vigilar la ejecución del presupuesto correspondiente al Instituto. Revisar y aprobar las solicitudes que se envíen a la Dirección General del Presupuesto para los acuerdos mensuales de ordenación de gastos.

7.

Declarar las emergencias en las vías nacionales.

8.

Ejecutar los planes, programas y proyectos elaborados para el cumplimiento de los objetivos del Instituto.

9.

Revisar y aprobar los anteproyectos de presupuesto de inversión y de funcionamiento, incluyendo los recursos del crédito público interno y externo que se contemplen para el Instituto.

10.

Las demás que le sean asignadas por la ley y los estatutos. CAPITULO IV. DISPOSICIONES VARIAS

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Constitutional history

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