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Article 2.6.7.9.2

Vigencia Y Monto De La Línea

Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Vigencia y Monto de la Línea. La aprobación de las operaciones, realizadas dentro de esta línea de crédito directo con tasa compensada establecida en el artículo 2.6.7.9.1., del presente decreto, se podrán otorgar hasta por un monto de Cuatro billones cincuenta mil millones de pesos moneda corriente ($4.050.000.000.000). Para todos los efectos, las operaciones de crédito directo enunciadas se podrán otorgar hasta el agotamiento de los recursos destinados a la línea

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.6.7.9.2. Vigencia y Monto de la Línea. La aprobación de las operaciones, realizadas dentro de esta línea de crédito directo con tasa compensada establecida en el artículo 2.6.7.9.1. del presente decreto, se podrán otorgar hasta por un monto de un billón seiscientos cincuenta mil millones de pesos ($1.650.000.000.000).

Para todos los efectos, las operaciones de crédito directo enunciadas se podrán otorgar hasta el agotamiento de los recursos destinados a la línea.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

Artículo 2.6.7.9.2. Vigencia y Monto de la línea. La aprobación de las operaciones, realizadas bajo la línea de crédito directo con tasa compensada de las que trata el presente decreto se podrá otorgar hasta por un monto de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL MILLONES DE PESOS ($850.000.000.000) M/CTE. Para todos los efectos, las operaciones de crédito directo enunciadas en el presente decreto se podrán otorgar únicamente durante el período comprendido entre la entrada en vigencia del presente decreto y hasta el agotamiento de los recursos destinados a la línea.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Constitutional history

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