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Article 60

En Cada Penitenciaría Habrá Un Inspector Delegado Que Tendrá Los Siguientes Deberes Y Atribuciones A) Tomar Informaciones Sobre Los Antecedentes Favorables O Desfavorables, De Carácter Personal, Familiar O Social De Los Condenados Y Comunicárselos Al Consejo De Disciplina, Con El Objeto De Facilitar La Confección De La Cartilla Biográfica, Y De Formar El Criterio Sobre El Tratamiento Más Apropiado Para Obtener La Mejora Y Readaptación Social De Los Condenados

Decreto 1405 de 1934 · Sobre régimen carcelario y penitenciario

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01

Text of the article

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En cada Penitenciaría habrá un Inspector Delegado que tendrá los siguientes deberes y atribuciones

a)

Tomar informaciones sobre los antecedentes favorables o desfavorables, de Carácter personal, familiar o social de los condenados y comunicárselos al Consejo de Disciplina, con el objeto de facilitar la confección de la cartilla biográfica, y de formar el criterio sobre el tratamiento más apropiado para obtener la mejora y readaptación social de los condenados. Acerca de tales informaciones, los Inspectores Delegados deben guardar la más absoluta reserva;

b)

Servir de órgano de comunicación entre los condenados y el personal directivo y los Patronatos de Presos;

c)

Tratar de conocer el carácter y temperamento de los condenados, con el fin de apoyarlos por todos los medios que estén a su alcance en el camino de su regeneración moral;

d)

Procurar el acercamiento del condenado con los miembros de su familia;

e)

Prestar a los condenados los servicios que éstos les soliciten en caso de enfermedad de sus familiares, o cuando lo requiera el estado de sus negocios o haberes, con el fin de que puedan proveer a la defensa de ellos cuando sea necesario;

f)

Facilitar a los condenados su comunicación con las autoridades, de tal modo que sus peticiones se dirijan a las que sean competentes y obtengan la correspondiente solución.

02

Constitutional history

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