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Article 2

Para Efectos De Lo Dispuesto En El Decreto 1292 De 2003, En Sus Artículos 28, 29 Y 32, El Fondo De Pasivo Social De Ferrocarriles Nacionales De Colombia Reconocerá Las Pensiones Que Estaban A Cargo Del Incora En Liquidación, Para Lo Cual Se Subrogará En La Administración Del Contrato De Fiducia Que El Incora En Liquidación Celebre Para Administrar Los Recursos Destinados A Financiar Los Gastos De Administración Inherentes Al Reconocimiento, Administración De Nómina, Administración De Archivos Y Demás Actividades Inherentes A Esa Labor

Decreto 4986 de 2007 · por el cual se efectúa una distribución de negocios y asuntos y se modifica parcialmente el decreto 1292 de 2003.

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Text of the article

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°. Para efectos de lo dispuesto en el Decreto 1292 de 2003, en sus artículos 28, 29 y 32, el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia reconocerá las pensiones que estaban a cargo del Incora en Liquidación, para lo cual se subrogará en la administración del contrato de Fiducia que el Incora en Liquidación celebre para administrar los recursos destinados a financiar los gastos de administración inherentes al reconocimiento, administración de nómina, administración de archivos y demás actividades inherentes a esa labor. De conformidad con el artículo 35 del Decreto-ley 254 de 2000, modificado por el artículo 19 de la Ley 1105 de 2006, el Incora en Liquidación transferirá a la Fiduciaria los activos líquidos necesarios para el pago del componente del pasivo estimado en el cálculo actuarial correspondiente a los gastos de administración inherentes al reconocimiento, administración de nómina, administración de archivos y demás actividades inherentes a esa labor. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público al momento de aprobar el cálculo actuarial, deberá aprobar también el porcentaje de gastos de administración, sin que dicho porcentaje pueda superar el 4%. El Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia y el Incora en liquidación, deberán acordar la entrega de la información y documentación que se requiere para el buen desarrollo de esta función, teniendo en cuenta el contrato que se realice con la Fiduciaria.

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Constitutional history

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