Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, que sean separados del servicio activo, en forma absoluta, por haber recaído sobre ellos sentencia condenatoria de la Justicia Militar o de la Ordinaria, que les imponga presidio o prisión por los delitos de peculado, concusión, cohecho, secuestro o extorsión, no podrán percibir asignación de retiro o pensión, si a ella hubiere lugar, por un tiempo de diez (10) años contados a partir de la ejecutoria de la sentencia. Si la separación absoluta del servicio activo fuese decretada por disposición de un Tribunal Disciplinario o de Honor, la inhabilidad para percibir asignación de retiro o pensión será de cinco (5) años, a partir de la fecha de la disposición que ordene la separación.
Ley 24 de 1979 →In force
Article 11
Ley 24 de 1979 · Por la cual se modifican algunas disposiciones del estatuto que regula la Carrera de los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y se dictan otras disposiciones
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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