Por las autoridades de aduana del puerto respectivo a donde llegue una nave, se le exigirán al respectivo Capitán los documentos del despacho original de dicha nave y los correspondientes a los despachos intermedios, para hacer efectivo sobre ellos el pago de los respectivos derechos consulares.
Article 15
Por Las Autoridades De Aduana Del Puerto Respectivo A Donde Llegue Una Nave, Se Le Exigirán Al Respectivo Capitán Los Documentos Del Despacho Original De Dicha Nave Y Los Correspondientes A Los Despachos Intermedios, Para Hacer Efectivo Sobre Ellos El Pago De Los Respectivos Derechos Consulares
Decreto 1158 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 2ª de 1936, que fija los derechos consulares, establece el sistema de cobro de los mismos y deroga algunas disposiciones legales
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