Acciones ordinarias y privilegiadas. Las acciones podrán ser ordinarias o privilegiadas. Las primeras confieren a todos sus titulares un igual derecho en el haber social y cada una de ellas tiene derecho a un (1) voto en las deliberaciones de la Asamblea General de Accionistas, con las limitaciones legales al respecto. Así mismo que las acciones conceden iguales derechos, imponen iguales obligaciones. Las segundas, conferirán además a sus titulares un derecho preferencial para su reembolso en caso de liquidación, hasta concurrencia de su valor nominal el derecho a que de las utilidades se les destine en primer término, una cuota determinada acumulable o no. La acumulación no podrá extenderse a un período mayor de cinco (5) años, y cualquier otro privilegio de carácter económico que la Asamblea decrete en favor de los poseedores de esta clase de acciones con el voto de no menos del setenta y cinco por ciento (75%) de las acciones suscritas, cuando se emitieren acciones de este tipo. La disminución o supresión de los privilegios deberá adoptarse, con la misma mayoría, siempre que en ella se incluya en la misma proporción el voto de tenedores de esta clase de acciones.
Decreto 263 de 1992 →In force
Article 15
Acciones Ordinarias Y Privilegiadas
Decreto 263 de 1992 · Por el cual se aprueba la reforma integral de los Estatutos Sociales de la Financiera Energética Nacional S.A. FEN.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.