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Article 1

Decreto 249 de 1953 · Por el cual se reglamenta el pago del impuesto de valorización por las obras del Paseo de los Libertadores

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Artículo único. Los plazos para el pago de las cuotas del impuesto de valorización por las obras del "Paseo de los Libertadores", comenzarán en las fechas que a continuación se establecen para los correspondientes trayectos: Para el primer trayecto, comprendido entre la calle 77 de Bogotá (kilómetro 0) y el camino de Contador (kilómetro 6 + 250 mts.), el plazo se contará desde el 1° de octubre de 1952. Para el segundo trayecto, comprendido entre el Camino de Contador (kilómetro 6 x 250 mts.), y la Estación Uribe (kilómetro 9 + 800 mts.), el plazo comenzará el 1° de enero de 1953. Para el segundo trayecto, comprendido entre la Estación Uribe (kilómetro 9 +800 mts.), y el kilómetro 15, el plazo comenzará el 1° de julio de 1953. Para el cuarto trayecto, comprendido entre el kilómetro 15 y el Puente del Común (kilómetro 22 + 275 mts.), el plazo comenzará el 1° de enero de 1954.

Parágrafo 1

No obstante los plazos que se establecen los interesados podrán cancelar sus gravámenes sin utilizar dichos plazos.

Parágrafo 2

Los plazos a que se refiere este Decreto serán prorrogados por el Gobierno en el caso de que las obras no hayan llegado a los respectivos trayectos dentro de las fechas indicadas. Comuníquese y publíquese.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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