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Article 238

En El Mismo Auto A Que Se Refiere El Artículo Anterior Se Podrá Ordenar Que Se Practiquen Las Diligencias Que Se Consideren Necesarias Para Ampliar O Completar La Información Recibida Y Se Citará Para Audiencia Que Se Celebrará Dentro De Los Tres (3) Días Siguientes Contados A Partir De La Notificación Personal O De La Desfijación Del Edicto A Que Se Refiere El Inciso Siguiente

Decreto 1608 de 1978 · Por el cual se reglamenta el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y la Ley 23 de 1973 en materia de Fauna Silvestre

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01

Text of the article

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En el mismo auto a que se refiere el artículo anterior se podrá ordenar que se practiquen las diligencias que se consideren necesarias para ampliar o completar la información recibida y se citará para audiencia que se celebrará dentro de los tres (3) días siguientes contados a partir de la notificación personal o de la desfijación del edicto a que se refiere el inciso siguiente. De la citación para audiencia se dejará constancia en el auto de notificación y en el expediente, señalando lugar y fecha en que tendrá lugar. En caso que no se pueda notificar personalmente al presunto contraventor, se hará mediante edicto que se fijará en lugar visible de la secretaría de la oficina de la entidad administradora del recurso, por el término de cinco (5) días. La notificación se entenderá surtida al vencimiento del término del edicto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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