Continuidad en el régimen de prima media con prestación definida de los afiliados y pensionados en Colpensiones. Los afiliados y pensionados del régimen de prima media con prestación definida administrado por el Instituto de Seguros Sociales (ISS), mantendrán su condición en la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), así como los derechos y obligaciones que tienen en el mismo régimen, sin que ello implique una selección o traslado de régimen del sistema general de pensiones. Los afiliados del régimen de prima media con prestación definida administrado por la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom), mantendrán su condición, derechos y obligaciones que tienen, en el mismo régimen administrado por la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), sin que ello implique una selección o traslado de régimen de sistema general de pensiones. Para estos efectos, el traslado de la información de cada uno de los afiliados y pensionados del Instituto de Seguros Sociales (ISS), y afiliados de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom), se hará observando la debida reserva y confidencialidad, y no requerirá autorización alguna del afiliado o pensionado, teniendo en cuenta que su transferencia opera como consecuencia de lo establecido en el artículo 155 de la Ley 1151 de 2007. (Decreto 2011 de 2012, artículo 2°)
Decreto 1833 de 2016 →In force
Article 2.2.4.11.2
Continuidad En El Régimen De Prima Media Con Prestación Definida De Los Afiliados Y Pensionados En Colpensiones
Decreto 1833 de 2016 · por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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