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Article 9

Decreto 538 de 2008 · por el cual se dictan normas relacionadas con la inversión de los recursos de las entidades estatales del orden nacional y territorial.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º . La redención de los Títulos de Tesorería TES Clase B se subordinará al siguiente mecanismo: dentro de los primeros 60 días, contados a partir de la fecha de suscripción de los títulos, no se les reconocerá rendimiento alguno; a las que realicen entre el día 61 y el 120 se les reconocerá el equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la tasa efectiva causada en el respectivo período, con año base 360 días; a las comprendidas entre los 121 y 180 días el setenta y cinco por ciento (75%) de la tasa efectiva causada en el respectivo período, con año base 360 días, y de los 181 días en adelante no tendrán redención anticipada en el Fondo. Lo anterior, sin perjuicio de que los establecimientos públicos del orden nacional y las entidades estatales del orden nacional a las cuales se les apliquen las disposiciones de orden presupuestal de aquellos puedan liquidar su inversión en el mercado secundario, con sujeción a las disposiciones de los artículos 4º y 5º de este decreto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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