El subsidio de alimentación para los empleados del Congreso que devenguen asignaciones básicas mensuales no superiores a quinientos cuarenta mil ciento cincuenta y ocho pesos ($540.158) M/Cte., será de dieciocho mil seiscientos cincuenta y tres pesos ($18.653) M/Cte. mensuales o proporcional al tiempo servido. No se tendrá derecho a este subsidio cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia o suspendido en el ejercicio del cargo. Tampoco se tendrá derecho al subsidio cuando la entidad suministre la alimentación al empleado.
Decreto 72 de 1998 →In force
Article 10
El Subsidio De Alimentación Para Los Empleados Del Congreso Que Devenguen Asignaciones Básicas Mensuales No Superiores A Quinientos Cuarenta Mil Ciento Cincuenta Y Ocho Pesos ($540
Decreto 72 de 1998 · por el cual se fija la escala salarial para los empleos públicos del Congreso Nacional y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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