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Article 7

Modifícase El Artículo 98 Del Decreto 2685 De 1999, El Cual Quedará Así: "artículo 98

Decreto 1198 de 2000 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2685 del 28 de diciembre de 1999.

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01

Text of the article

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º. Modifícase el artículo 98 del Decreto 2685 de 1999, el cual quedará así: "Artículo 98. Inconsistencias en los documentos de viaje. Si una vez concluido el descargue, se detectan sobrantes o faltantes en el número de bultos, o exceso o defecto en el peso si se trata de mercancía a granel, respecto de lo consignado en el Manifiesto de Carga o en las adiciones, modificaciones o explicaciones, el transportador deberá informarlo por escrito a la autoridad aduanera del lugar de arribo, dentro de las tres (3) horas siguientes a la finalización del descargue, precisando las inconsistencias encontradas. Los errores en la identificación de las mercancías o la transposición de dígitos, cometidos por el transportador al diligenciar el Manifiesto de Carga, no darán lugar a la aprehensión de la mercancía, siempre y cuando la información correcta sea susceptible de verificarse con los documentos que soportan la operación comercial. Cuando se trate de carga consolidada, el agente de carga internacional deberá informar por escrito a la autoridad aduanera sobre las inconsistencias que advierta respecto de lo consignado en los documentos hijos, dentro de las seis (6) horas siguientes a la finalización del descargue, precisando las inconsistencias encontradas.

Parágrafo

Para efectos de lo previsto en el presente artículo, cuando en el lugar de arribo deba ser vaciada la unidad de carga para su desconsolidación o desagrupamiento, el descargue comprenderá, además del proceso de bajar la carga del medio unidad de transporte, su despaletización en el modo de transporte aéreo, o el vaciado del contenedor, en el modo de transporte marítimo".

02

Constitutional history

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