JurídicoESEN

Article 28

Consulta Competencia

Decreto 719 de 1968 · Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 135 de 1961 y 1ª de 1968, especialmente en lo relativo a la adquisición de tierras de propiedad privada

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Consulta Competencia. Contra la resolución que decreta una expropiación, conforme al artículo 26 del presente Decreto, no cabe recurso alguno por la vía gubernativa ni por la contencioso administrativa, pero si el grado de jurisdicción por consulta, establecido por el inciso 2° del numeral 3° del artículo 61 de la Ley 135 de 1961, si lo solicitare el propietario, su apoderado o curador en el término hábil, ante la Gerencia del Instituto. Es competente para conocer de estos negocios el Tribunal Administrativo con jurisdicción en el Departamento o territorio nacional en que se encuentre el bien o en que radiquen los derechos reales objeto de expropiación; si se extendiere a varios conocerá a prevención cualquiera delos respectivos Tribunales.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 719 de 1968