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Article 31

Ley 24 de 1981 · Por la cual se transforma la Superintendencia Nacional de Cooperativas en Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, se fijan sus objetivos, estructura y funciones, se provee a su dotación presupuestal y se dictan otras disposiciones

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01

Text of the article

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De la Sección de Liquidaciones. Sus funciones son:

1. Ejercer el control permanente y estricto de los procesos de liquidación de las entidades sometidas al control del Departamento e impartir las órdenes e instrucciones pertinentes a fin de que éstas se adelanten con sujeción a las normas legales establecidas o que se establezcan para tales casos.

2. Revisar y aprobar o improbar las cuentas, balances y demás informes, que deben rendir al Departamento, los liquidadores debidamente nombrados y posesionados en ejercicio de sus funciones, y dentro de los términos y requisitos que el Departamento establezca.

3. Dar posesión formal a los liquidadores debidamente reconocidos o nombrados por el Departamento, o autorizar en cada caso, a las dependencias regionales para que ante éstas puedan tomar posesión, previo el cumplimiento de los requisitos que se establezcan al efecto.

4. Llevar un registro actualizado y detallado de los liquidadores debidamente posesionados, a fin de controlar su cumplimiento e idoneidad, el número de procesos a su cargo, la forma y oportunidad de su ejecución, los honorarios percibidos, las cesantías otorgadas, su cuantía y vencimiento, las órdenes e instrucciones impartidas y demás datos que se considere necesarios y convenientes.

5. Practicar investigaciones administrativas a las entidades sometidas al control del Departamento, en proceso de liquidación a fin de establecer las posibles irregularidades que puedan presentarse y tomar las medidas conducentes para su corrección.

6. Proponer sanciones de multa por las cuantías previstas en las leyes, a los liquidadores que incumplan, descuiden o abandonen sus obligaciones como tales y correr traslado de las providencias correspondientes debidamente ejecutoriadas, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a fin de que por la dependencia correspondiente, se hagan efectivas tales sanciones.

7. Las demás que le sean asignadas o le corresponda cumplir por ley o reglamento.

02

Constitutional history

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